Los contralores de la vacuna antiaftosa serán realizados, sobre vacunas
contenidas en los envases destinados a la venta. Podrán realizarse de
considerarse conveniente en organismos internacionales y oficiales de
países integrantes del Convenio de la Cuenca del Plata, para el control y
erradicación de la fiebre aftosa, adoptándose los valores mínimos de
aceptación vigentes en nuestro país. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990 artículo 1,
Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 artículo 29.