REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN III - DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

Artículo 15

   (Del procedimiento para la obtención del beneficio parcial en forma de capital). - A efectos de obtener el beneficio previsto en el artículo anterior, los afiliados deberán manifestar su voluntad de realizar la opción en la correspondiente Administradora, luego de transcurridos los 3 (tres) años de configurada la causal jubilatoria.
   Las entidades previsionales de amparo deberán proporcionar a la Administradora la información pertinente a efectos de que esta pueda validar el requisito previsto en el artículo anterior. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85 y 105.
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