CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN III - DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Artículo 16
(Ámbito subjetivo del beneficio parcial en forma de capital). - Podrán realizar la opción prevista en el artículo 14 del presente Decreto:
i. las personas comprendidas en el régimen jubilatorio anterior (artículos 12 literal A) y 15 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023);
ii. las personas nacidas entre 1973 y 1976;
iii. las personas comprendidas en las causales anticipadas (artículo 32 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023). (*)