CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN III - DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Artículo 24
(Del ajuste anual de las prestaciones). - Las prestaciones mencionadas en la presente Sección, con excepción del beneficio previsto en el artículo 12 del presente Decreto, se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. (*)