CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN III - DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Artículo 27
(Gravámenes sobre las prestaciones del régimen de ahorro individual). - Las prestaciones de jubilación y pensión del régimen de ahorro individual estarán gravadas por los mismos descuentos legales que las prestaciones correspondientes otorgadas por el régimen de solidaridad intergeneracional, en lo pertinente.
El subsidio transitorio por incapacidad parcial estará gravado por los aportes personales jubilatorios que correspondan.
La empresa aseguradora practicará los descuentos pertinentes y los abonará dentro de los diez (10) días siguientes al mes de cargo a cada organismo comprendido. (*)