CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN V - DE LA ELECCIÓN DE ADMINISTRADORA
Artículo 62
(Asignación de Administradora para nuevos aportantes). - Las personas que ingresen al mercado laboral o las comprendidas en el régimen mixto que quedan incorporadas al régimen de ahorro individual obligatorio por primera vez a partir del 1° de diciembre de 2023 elegirán libremente la Administradora. En caso de no realizar la opción dentro de los primeros 3 (tres) meses siguientes al momento en que se efectuó el primer aporte, serán asignados de oficio a la Administradora que presente una menor comisión para la administración en el régimen especial de comisiones previsto en el artículo 58 anterior en el mes previo al primer aporte, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
En tanto no realicen la elección de Administradora, los aportes correspondientes permanecerán en la entidad previsional de amparo, la que los volcará a la Administradora correspondiente una vez realizada la asignación referida en el inciso anterior.
En caso de que más de una Administradora registre la comisión de administración más baja del régimen especial, los afiliados serán distribuidos en la misma proporción entre todas las Administradoras que registraren la comisión más baja.
La asignación se realizará por parte del Banco de Previsión Social, el que deberá comunicar mensualmente a cada Administradora y a las restantes entidades Previsionales, según corresponda, en forma conjunta con el traspaso de los fondos pertinentes.
Las Administradoras quedan obligadas, dentro del plazo de 30 (treinta) días, a notificar al afiliado sobre la adjudicación realizada por el Banco de Previsión Social, y dispondrán lo necesario a efectos de completar el formulario con los todos datos del interesado y las opciones correspondientes. Los mismos serán remitidos al Banco de Previsión Social y a la entidad previsional de amparo en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. (*)