REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN VI - DE LA RENTABILIDAD DEL RÉGIMEN

Artículo 66

   (Tasas de rentabilidad de los subfondos). - La tasa de rentabilidad nominal anual de los Subfondos de Crecimiento, de Acumulación y de Retiro se calculará anualizada en forma compuesta la variación durante los últimos sesenta meses del valor cuota definido en el artículo 47 del presente Decreto.
   La tasa de rentabilidad real mensual de los Subfondos de Crecimiento, de Acumulación y de Retiro es el porcentaje de variación mensual experimentado por los mismos, medido en unidades reajustables, excluyendo los ingresos por aportes y traspasos entre Administradoras, así como los traspasos desde y hacia los Subfondos de Fluctuación de Rentabilidad, las deducciones mencionadas en el artículo 39 del presente Decreto y los traspasos entre subfondos.
   La tasa de rentabilidad real anual de los Subfondos de Crecimiento, de Acumulación y de Retiro se calculará anualizando en forma compuesta la acumulación de las tasas de rentabilidad reales mensuales de los últimos sesenta meses, las que surgirán de deflactar el valor cuota previsto en el artículo 47 del presente Decreto por el valor de la unidad reajustable.
   Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el Subfondo Crecimiento cuente con menos de 60 (sesenta) meses de funcionamiento, la tasa de rentabilidad correspondiente a dicho subfondo se calculará empalmando los guarismos que se hayan observado, con los correspondientes al Subfondo de Acumulación hasta totalizar el período de 60 (sesenta) meses.
   En todos los casos, las tasas de rentabilidad anteriores correspondientes al Fondo de Ahorro Previsional se calcularán como el promedio de las tasas de rentabilidad de cada uno de los subfondos, las que se ponderarán por su participación en el Fondo de Ahorro Previsional. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 67 y 100.
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