VISTO: la situación generada en la Dirección Nacional de Catastro, Unidad
Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", respecto
a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 175º de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992.-
RESULTANDO: que el referido artículo dispone que la Dirección en cuestión
debe afectar el cincuenta por ciento de la suma que recaude anualmente
por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de procurar la
nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el artículo
26º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los
funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la
Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, dicha afectación comprende
tanto la retribución de los funcionarios como los aportes a la Seguridad
Social.-
II) que en el artículo 8º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, se
otorga al Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, la potestad de autorizar la afectación de hasta el
ochenta por ciento de los fondos de libre disponibilidad de las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 14, para atender el pago de retribuciones
personales.-
III) que se entiende conveniente modificar el porcentaje destinado a la
nivelación de la máxima compensación al grado de los funcionarios de la
Dirección Nacional de Catastro, incrementándolo del cincuenta al
cincuenta y cinco por ciento, a fin de atender el pago en la forma
propuesta.-
ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación, la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Increméntase al 65% (sesenta y cinco por ciento) el porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a afectar de la suma que recaude anualmente por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de
procurar la nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por
el articulo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F y atender los posibles excedentes que se distribuyan entre sus funcionarios al amparo
de lo establecido en el Decreto 118/994,de 18 de marzo de 1994 y Decreto N° 247/994, de 31 de mayo de 1994.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 459/004 de 29/12/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/004 de 24/11/2004 artículo 1.
Con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la compensación y posibles excedentes mencionados en el articulo precedente como los aportes a la Seguridad Social que generen dichas erogaciones.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 459/004 de 29/12/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/004 de 24/11/2004 artículo 2.
Comuníquese y pase por su orden a al División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la
Nación y a la Dirección Nacional de Catastro.-