Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 4 - Título 11.
VISTO: el artículo 4º del Título 11 (IMESI) del Texto Ordenado 1996, que
establece la exoneración del Impuesto Específico Interno (IMESI) para los
vehículos de las empresas de arrendamiento de automóviles sin chofer,
inscriptas en el Ministerio de Turismo.-
RESULTANDO: I) que la norma legal de referencia ha sido aplicada desde su
sanción sin mediar una reglamentación precisa, por lo que se han generado
dificultades de aplicación.-
II) que es necesario instrumentar un sistema de control eficiente que
prevenga, o en su caso sancione, las infracciones que afecten el normal
desarrollo de la actividad o que perjudiquen directa o indirectamente los
intereses generales.-
CONSIDERANDO: que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar el alcance
de las exoneraciones tributarias dispuestas por el referido artículo 4º
del Título 11 (IMESI) del Texto Ordenado 1996.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de obtener la exoneración del Impuesto Específico Interno
(IMESI), prevista en el artículo 4º del Título 11 (IMESI) del Texto
Ordenado 1996, serán considerados beneficiarios las personas físicas o
jurídicas que se encuentren inscriptas como empresas de arrendamiento de
automóviles sin chofer en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo.- (*)