Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 4 - Título 11.
Artículo 3
Por cada nueva unidad que se pretenda incorporar a la flota, la empresa
arrendadora deberá presentar, mediante certificación notarial, una
información detallada de las características del vehículo. Cumplido dicho
requisito, el Ministerio de Turismo entregará un certificado habilitante
para tramitar la correspondiente exoneración. (*)