AUMENTO DE SALARIOS Y ADECUACION DE REMUNERACION PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 A 15, 25, 26 Y 29 DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y ORGANISMOS DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCION, ESTABLECIENDOSE EXCEPCIONES Y DEMAS MEDIDAS
Recuperación Salarial.- Otórgase a los funcionarios pertenecientes a los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional un aumento por concepto de
recuperación salarial del 2.02% (dos con dos centésimos por ciento) una
vez aplicado el ajuste establecido en el artículo precedente.
Lo dispuesto en el inciso precedente, con las excepciones del artículo 6º,
se aplicará a quienes presten servicios en calidad de contratados por los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y que no revistan la calidad de
funcionario.
Se aplicará el mismo incremento por concepto de recuperación salarial a
los subsidios de los cargos de particular confianza y a los incentivos de
retiros establecido en el artículo 29 de la ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 y modificativos.
A los efectos dispuestos en este artículo, el aumento de los créditos
presupuestales será de cargo de las respectivas Financiaciones. Para las
retribuciones correspondientes a Rentas Generales, el incremento será
atendido con cargo a dicha Financiación y a la partida prevista en el
artículo Nº 454 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005. (*)