IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 19/08/1991
Publicación: 15/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 504
Derogada/o por: Decreto Nº 506/001 Derogada/o de 20/12/2001 artículo 8.
    Visto: la  necesidad de  estructurar un  nuevo  régimen  para  las
encomiendas postales internacionales.

    Resultando: que se entiende adecuado otorgar franquicias tributarias a
este tipo de envíos.

    Considerando: I)  Que el Poder Ejecutivo tiene facultades para
exonerar recargos  a la  importación,  incluido  el  mínimo,  Impuesto
Aduanero Unico  a la  Importación, Tasa  de Movilización  de Bultos  y
Tasas Consulares;

    II) Que  el artículo  649 de  la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990 facultó  al Poder  Ejecutivo a  exonerar del  Impuesto  al  Valor
Agregado e  Impuesto Específico  Interno; la  introducción  de  bienes
mediante encomiendas  postales,hasta un equivalente en moneda nacional
a U$S 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América);

    III)  Que   es  conveniente,   además,  simplificar  los  trámites
relativos a su introducción.

    Atento: a lo previsto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril
de 1974,  artículos 4º  y 27  del decreto  ley 14.629 de 5 de enero de
1977, artículo  649 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y a lo
aconsejado por  el Plan  de Desregulación  del Comercio Exterior y las
Inversiones,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/991 de 19/08/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/991 de 19/08/1991 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/991 de 19/08/1991 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/991 de 19/08/1991 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/991 de 19/08/1991 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/991 de 19/08/1991 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/991 de 19/08/1991 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/991 de 19/08/1991 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/991 de 19/08/1991 artículo 9.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - HECTOR GROS ESPIELL - CARLOS
RODRIGUEZ LABRUNA
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