IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA
IMPORTACION
Derogada/o por: Decreto Nº 506/001 de 20/12/2001 artículo 8.
Visto: la necesidad de estructurar un nuevo régimen para las
encomiendas postales internacionales.
Resultando: que se entiende adecuado otorgar franquicias tributarias a
este tipo de envíos.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo tiene facultades para
exonerar recargos a la importación, incluido el mínimo, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
Tasas Consulares;
II) Que el artículo 649 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990 facultó al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto Específico Interno; la introducción de bienes
mediante encomiendas postales,hasta un equivalente en moneda nacional
a U$S 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América);
III) Que es conveniente, además, simplificar los trámites
relativos a su introducción.
Atento: a lo previsto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, artículos 4º y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de
1977, artículo 649 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y a lo
aconsejado por el Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las
Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA: