APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 31/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2044
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
   podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo
   disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
   pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
   hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
   traspuestos.
4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
   trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
   entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
   programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
   los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
   legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación
   en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 23.
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