AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION EN LOS CASINOS DEL ESTADO, DEL JUEGO DENOMINADO "BLACK JACK O VEINTIUNO"




Promulgación: 27/07/1977
Publicación: 03/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 142
 Visto: estas actuaciones en las que la Dirección General de Casinos
promueve se autorice la explotación en los Casinos del Estado, del juego
denominado "Black Jack o Veintiuno".

 Resultando: de conformidad a lo estatuido en el artículo 1º del decreto
820/974 de 17 de octubre de 1974 hasta el presente, los juegos de azar
explotables en los Casinos del Estado, autorizados por las normas en
vigencia, son los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos y las diversas
variaciones del juego de Dados.

 Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por la
Dirección General de Casinos se estima altamente conveniente la
explotación del nuevo juego de azar denominado "Black Jack o Veintiuno" en
los referidos establecimientos;

II) Que esta conveniencia surge del resultado de la debida evaluación del
actual régimen de explotación de los juegos de azar y de las naturales
exigencias que plantean las tradicionales corrientes turísticas
internacionales que concurren a los Casinos estatales.

 Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por los artículos
327 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse como únicos juegos de azar explotables en los Casinos del Estado autorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, las diversas variaciones del juego de Dados, el Black Jack o Veintiuno, el Bingo y las máquinas "tragamonedas".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 56/980 de 30/01/1980 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 635/979 de 07/11/1979 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/979 de 07/11/1979 artículo 1, Decreto Nº 427/977 de 27/07/1977 artículo 1.

Artículo 2

 La Dirección General de Casinos reglamentará la explotación del nuevo
juego que por este decreto se incorpora.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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