REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 28/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1054
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

  Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en
el artículo anterior que se tiendan en los sucesivo y que conduzcan
energía eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas
industriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier
clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro
energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará
constituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a
la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del
ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por
los literales B) y C) del Decreto-Ley Nº 10.383.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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