APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 903
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional, 
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala 
Patrón Unica que se indican:

     DENOMINACION DEL CARGO                        GRADO E.P.U.

     Operador CPD I                                     33
     Analista III                                       34
     Analista II                                        48
     Analista I                                         52
     Abogado Asesor                                     56

Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen 
cargos de Analista III mantendrán el grado de la Escala Patrón Unica, 
establecido en anteriores normas presupuestales.
Los abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución  
equivalente a la del cargo que ocupan - por asignación o subrogación más
dos grados adicionales de la E.P.U. detallada en el art. 3º de este
Decreto.
Asimismo el Abogado Asesor designado para realizar la coordinación de los 
servicios jurídicos y dirección administrativa de la Asesoría Jurídica 
Notarial, percibirá una compensación equivalente a un grado adicional de 
la E.P.U.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y 
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a 
un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la 
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca 
la reglamentación.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II se 
les aplicará, según corresponda la siguiente escala:

Carreras de hasta 4 años     Carreras de 5 años y más     Grado EPU
      inclusive                     de 5 años
 Antigüedad en el cargo       Antigüedad en el cargo
       10 años                        8 años                  49 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29, 40, 41, 44 y 45.
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