Los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios en lo que se refiere a prevención de incendio.
Las fajas de seguridad perimetrales e internas deberán mantenerse con vegetación controlada baja, preferentemente que no supere los 10 centímetros de altura, en aquellas plantaciones cercanas a centros poblados, para así mantener la cobertura de suelo y evitar la propagación de incendios durante el período de prohibición de realización de fuegos y quemas al aire libre de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°.
Los restos de podas se depositarán en lugares apropiados para tal fin, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos de padrones urbanos y suburbanos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 356/023 de 10/11/2023 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 281/021 de 27/08/2021
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 281/021 de 27/08/2021 artículo 2,
Decreto Nº 436/007 de 19/11/2007 artículo 5.