VISTO: el Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, que reglamentó
el nuevo régimen de promoción de inversiones a que hace referencia el
Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº
15/004, de 20 de enero de 2004, que designó a la Oficina de Atención de
Inversores del Ministerio de Turismo y Deporte como la reguladora de
trámite de proyectos de Inversión que soliciten los beneficios de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
RESULTANDO: I) la necesidad de aclarar la forma en que se determina el
monto de la exoneración del Impuesto a la Renta a que hace referencia el
artículo 15 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007.
II) la necesidad de ampliar el plazo opcional a que hace referencia el
Art. 20 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007.
III) la necesidad de reubicar la ventanilla única para trámites de
inversión que se encuentra en la Oficina de Atención de Inversores del
Ministerio de Turismo y Deporte.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las solicitudes para la obtención de los beneficios previstos en la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, deberán presentarse en la Ventanilla
Unica de Inversiones de la Comisión de Aplicación, la que actuará como
reguladora de trámite de expedientes, a cuyos efectos deberá ser informada
de cada movimiento de los mismos.
La Ventanilla Unica de Inversiones contará con un plazo máximo de cinco
días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
por parte del Inversor, a los efectos de remitir la misma así como toda la
documentación anexada a la Comisión de Aplicación.