(Plazos).- Los plazos máximos para la aplicación de las exoneraciones a
que refiere el artículo 15º del presente decreto variarán en virtud de la
categorización a que refiere el artículo 4º y del puntaje otorgado. A tal
fin, el plazo de la exoneración a cada proyecto resultará de aplicar la
relación del puntaje obtenido por el proyecto respecto al puntaje total
posible en la matriz de indicadores utilizada para los proyectos
comprendidos en el literal f) del artículo 4º, al plazo máximo de
exoneración.
El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta
fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada
declaratoria.
En el caso de inversiones realizadas por las empresas que revistan la
calidad de usuarios de parques industriales, el plazo máximo a que
refiere el inciso anterior podrá extenderse hasta cinco años.
La exoneración no podrá superar los siguientes porcentajes del
impuesto a pagar:
a) 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar, para los ejercicios
comprendidos en el primer 50% (cincuenta por ciento) del plazo máximo
otorgado.
b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios subsiguientes
correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
Si la aplicación del plazo máximo a que refieren los literales
anteriores diera como resultado períodos que incluyesen ejercicios
fraccionados, la Comisión de Aplicación adecuará mediante prorrateo los
porcentajes máximos de impuesto exonerado en dichos períodos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:17.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 artículo 16.