(Proyectos promovidos: clasificación).- A los efectos de la presentación
de la solicitud de declaratoria promocional y de los beneficios a aplicar,
los proyectos se clasificarán en:
a) Pequeños: con una inversión menor a U.I. 3:500.000
(tres millones quinientas mil unidades indexadas)
b) Medianos Tramo 1: con una inversión igual o
mayor a (tres millones quinientas U.I. 3:500.000
mil unidades indexadas) y menor a U.I. 14:000.000
(catorce millones de unidades indexadas)
c) Medianos Tramo 2: con una inversión igual U.I. 14:000.000
o mayor a (catorce millones de unidades
indexadas) y menor a (setenta millones de U.I. 70:000.000
unidades indexadas)
d) Grandes Tramo 1: con una inversión igual
o mayor a (setenta millones de unidades U.I. 70:000.000
indexadas) y menor a (ciento cuarenta U.I. 140:000.000
millones de unidades indexadas)
e) Grandes Tramo 2: con una inversión igual o
mayor de (ciento cuarenta millones U.I. 140:000.000
de unidades indexadas) y menor a U.I. 500:000.000
(quinientos millones de unidades indexadas)
f) Grandes Tramo 3: con una inversión igual o
mayor a (quinientos millones U.I. 500:000.000
de unidades indexadas) y menor a U.I. 7.000:000.000
(siete mil millones de unidades indexadas)
Para determinar los montos de inversión a que refieren los literales
anteriores y el artículo 19 del presente decreto, se aplicará la
cotización de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al
momento en que se presenta el proyecto. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008 artículo
1.
Ver en esta norma, artículos:5, 6, 9, 11, 13, 15, 16 y 18.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 artículo 4.