(Inversiones de gran significación económica).- En el caso de los
proyectos de inversión por montos iguales o superiores a U.I.
7.000.000.000 (siete mil millones de unidades indexadas), se otorgará una
exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas de
hasta el 100% del monto efectivamente invertido por un período máximo de
25 años de acuerdo al puntaje obtenido en la matriz de indicadores
correspondiente a este tramo.
La reglamentación establecerá una matriz de indicadores para este
tramo, ponderando la participación de los objetivos del artículo 11 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y asignando, a partir de dicha
matriz un puntaje a los solicitantes en función de los resultados
esperados del proyecto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 artículo 19.