CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE LECHE FLUIDA
Artículo 9
Las empresas elaboradoras y las empresas importadoras de leche fluida
depositarán en la cuenta corriente Nº 152/4107/7 del Banco de la
República Oriental del Uruguay a nombre de Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca / Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera,
los aportes resultantes según lo establecido en el artículo 2º de la Ley
Nº 17.582 de 2 de noviembre de 2002.
Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince
días corridos, luego de la finalización de cada mes. En el caso de las
leches importadas, la responsabilidad por el aporte será del importador y
el mismo se hará efectivo previo al ingreso del producto al territorio
nacional. (*)