Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 60.
Artículo 2
Actos inscribibles. Deben inscribirse en los Registros establecidos en
el literal a) y b) del artículo 1, según sea la ubicación de los bosques
prendados:
1) Los actos y contratos por los que se constituyen prenda de
bosques conforme a la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987
(artículos 58 a 64);
2) Los endosos de los actos y contratos de prenda;
3) Las ampliaciones, novaciones, prórrogas y modificaciones de los
actos y contratos de prenda inscriptos;
4) La liberación parcial de garantía de bienes prendados;
5) La cancelación total de las prendas inscriptas.
(*)