DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 5
Los consignatarios, acopiadores o depositarios de cueros de nutria, ya
sean personas físicas o jurídicas, que pretendan comercializar los
mencionados cueros deberán inscribirse en un registro que, a tales
efectos, llevará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Para inscribirse en el mencionado registro los interesados deberán
presentar una solicitud, aportando mediante declaración jurada y en
triplicado los siguientes datos:
A) Nombre y apellido de la persona física o razón comercial de la
persona jurídica;
B) Documento de identidad de la persona física o del representante
legal o apoderado de la persona jurídica;
C) Número de inscripción en DINACOSE;
D) Ubicación del local en donde los cueros de nutria estarán
depositados; y
E) Datos personales (nombre y apellido completos, documento de identidad
y domicilio), como también la firma de las personas autorizadas a
firmas y hacer gestiones por el declarante, adjuntando la carta-poder
correspondiente.
Una vez aprobada la solicitud de inscripción, por parte de la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, ésta otorgará el
número de registro que le correspondiere al interesado. (*)