El afiliado solicitante deberá abonar al Banco de Previsión Social, sin
multas ni recargos, los aportes personales no efectuados correspondientes
a las asignaciones computables que hubieren superado el límite del
segundo nivel (artículos 7° y 45° de la Ley N° 16.713, y artículo 47 del
Decreto N° 399/995 de 3 de noviembre de 1995), en la o las formas que a
tales efectos establezca dicho ente para cancelar la mencionada deuda,
dentro del plazo de 180 días de producida la desafiliación. El Banco de
Previsión Social, para determinar el monto adeudado, lo convertirá a
Unidades Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes en que debió
realizarse el aporte del mes de cargo correspondiente.