El pago del premio por desempeño establecido en el artículo 27 de la
Ley Nº 16.736 se efectuará únicamente cuando los créditos transferidos
por aplicación del artículo 7, sean suficientes para atender su
financiamiento.
El premio por desempeño, antes referido, estará exceptuado de lo
dispuesto en el art. 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983.