REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los fondos de las economías resultantes de la supresión de cargos o
funciones contratadas, cuando se originen en las financiaciones 1.4
"Créditos de Presupuesto, Inversiones-FIMTOP" y 2 "Proventos y Otros
ingresos", serán depositados mensualmente en Rentas Generales y se 2
ajustarán de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 
15.809 de 8 de abril de 1986. Con el primer depósito, se abatirán los 
créditos presupuestales del ejercicio y del permanente de las referidas
financiaciones, siendo de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en
el artículo 2º del Decreto Nº 122/997 de 16 de abril de 1997.
   Si las economías se generaran en la financiación 1.3 "Créditos de
Presupuesto, Inversiones-Rentas Generales", procederá únicamente el
abatimiento en los créditos presupuestales del ejercicio y del 
permanente.
   La financiación 1.1 "Créditos Presupuesto-Funcionamiento Rentas
Generales", se incrementará en el monto correspondiente al 70% de las
economías producidas en los Rubros 0, 1 y 7 originadas en las
financiaciones 1.3 "Créditos de Presupuesto, Inversiones-Rentas
Generales"; 1.4 "Créditos de Presupuesto, Inversiones-FIMTOP" y 2
"Proventos y Otros ingresos", como consecuencia de la reformulación de 
las estructuras organizativas.
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