Los fondos de las economías resultantes de la supresión de cargos o
funciones contratadas, cuando se originen en las financiaciones 1.4
"Créditos de Presupuesto, Inversiones-FIMTOP" y 2 "Proventos y Otros
ingresos", serán depositados mensualmente en Rentas Generales y se 2
ajustarán de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986. Con el primer depósito, se abatirán los
créditos presupuestales del ejercicio y del permanente de las referidas
financiaciones, siendo de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en
el artículo 2º del Decreto Nº 122/997 de 16 de abril de 1997.
Si las economías se generaran en la financiación 1.3 "Créditos de
Presupuesto, Inversiones-Rentas Generales", procederá únicamente el
abatimiento en los créditos presupuestales del ejercicio y del
permanente.
La financiación 1.1 "Créditos Presupuesto-Funcionamiento Rentas
Generales", se incrementará en el monto correspondiente al 70% de las
economías producidas en los Rubros 0, 1 y 7 originadas en las
financiaciones 1.3 "Créditos de Presupuesto, Inversiones-Rentas
Generales"; 1.4 "Créditos de Presupuesto, Inversiones-FIMTOP" y 2
"Proventos y Otros ingresos", como consecuencia de la reformulación de
las estructuras organizativas.