A los efectos de la determinación de las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, originadas en las financiaciones 1.3, "Créditos de
Presupuesto, Inversiones-Rentas Generales" y 1.4 "Créditos de
Presupuesto, Inversiones-FIMTOP", a ser reasignadas en los destinos
previstos en este Decreto, se descontará el abatimiento establecido en el
artículo 331 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, correspondiente
al ejercicio 1998.
Cuando esta limitación sea igual o superior a las mencionadas
economías de la reestructura, se considerará como abatimiento de los
rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Transferencias", el previsto en el
artículo 331 de la Ley mencionada.
Los topes de ejecución de las asignaciones presupuestales destinadas
a gastos de inversión dispuestos en el artículo 75 de la Ley Nº 16.736,
se abatirán en el monto total de las economías producidas en los Rubros
0, 1 y 7.