REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.031 LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 03/09/1980
Publicación: 23/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 551
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.031 de 04/07/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 2

   Para el cumplimiento de lo antes expresado, corresponde al Directorio:

a) Proyectar, de acuerdo a las políticas sectoriales que conduce el Poder
Ejecutivo, los lineamientos generales de política, y las metas y objetivos
para la Institución;
b) Dictar los Reglamentos conducentes al eficaz cumplimiento de los
cometidos a cargo del Ente;
c) Proyectar las normas relativas al Estatuto de los Funcionarios del
Ente, y someterlas a la aprobación del Poder Ejecutivo;
d) Establecer las normas generales de la administración del personal del
Ente y fijar las remuneraciones del mismo de acuerdo con las normas
vigentes y con las directivas generales que establezca el Poder Ejecutivo;
e) Designar o contratar a todos los funcionarios y demás personas que han
de prestar servicios al Organismo. El cargo Gerente de División y los
superiores en la actual estructura, y sus equivalentes en otras, se
cubrirán mediante el mecanismo de encomendación de funciones. Para
encomendar las funciones del cargo Gerente General se requerirá mayoría
absoluta del Directorio, no siendo de aplicación lo dispuesto en la frase
final del Art. 13° de este Decreto;
f) Decretar el cese de los funcionarios y demás personas que presten
servicios al Organismo, requiriéndose para destitución o pase a
disponibilidad de los funcionarios, mayoría de cuatro votos conformes del
Directorio, no siendo de aplicación lo dispuesto en la frase final del
Art. 13° de este Decreto;
g) Aprobar el balance anual y los correspondientes estados de ejecución
presupuestal;
h) Elaborar el presupuesto anual de acuerdo con disposiciones vigentes y
someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo;
i) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la emisión de deuda pública con
destino al financiamiento de obras del organismo, de acuerdo con las
disposiciones Vigentes;
j) Suscribir convenios internacionales de acuerdo con lo que, al respecto,
determina el Art. 185° de la Constitución de la República y la
reglamentación del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades que
correspondan al Poder Legislativo;
k) Nombrar apoderado o representante para todas aquellas gestiones en que
no fuera posible o conveniente la intervención directa del Directorio;
l) Adquirir, enajenar, gravar y disponer de cualquier otra manera de
cualesquiera bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, así
como de toda clase de derechos, para el cumplimiento de los cometidos a
cargo de la Administración, y con sujeción a las disposiciones vigentes,
realizando por sí o a través del Presidente, del Gerente General o de
otros funcionarios en los cuales hiciera delegación, todos los actos y
contratos conducentes a estos fines;
m) Celebrar todo tipo de contratos, cumpliendo con las normas legales y
reglamentarias que rigen la contratación administrativa;
n) Delegar en el Presidente y en los jerarcas subordinados las
atribuciones que estime conveniente para un más eficaz funcionamiento del
servicio, salvo aquellas que sean indelegables de acuerdo con la
Constitución y la Ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 63/013 de 22/02/2013 artículo 1.
Literal m) derogado anteriormente por: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 
artículo 22 (Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema 
Eléctrico Nacional).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980 artículo 2.
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