Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión. Someterá a aprobación el acta o actas anteriores correlativas si las hubiere. Luego de sometidas las actas a aprobación, se dará cuenta de los asuntos entrados. Acto continuo los Directores podrán hacer las solicitudes, reclamos o indicaciones que estimen convenientes.
Los directores podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del
día, o pasarlos a una Comisión, o remitirlos a informe de la repartición
correspondiente, estándose a lo que el Directorio resuelva.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 63/013 de 22/02/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980 artículo 4.