DISTRIBUCION DE ECONOMIAS GENERADAS POR APLICACION DE LA LEY 17.904 (ARTS. 2 Y 3) ENTRE FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DE UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 A 15.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículos 2, 3, 4 y 5.
Artículo 4
El saldo disponible y aún no afectado de los recursos previstos para el
año 2005, por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 17.904, será
distribuido en forma igualitaria entre los funcionarios que perciban una
remuneración nominal mensual, por todo concepto, de hasta $ 7.500 (pesos
uruguayos siete mil quinientos) y siempre que no perciban la remuneración
por aplicación del artículo segundo de este Decreto.
El referido saldo se verá incrementado por las economías resultantes de
lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.