La escala de sueldos del Organismo a partir del 1º de enero de 1995, es
la que resulta del Anexo III y estará sujeta a los aumentos salariales
que oportunamente se decreten.
La Administración procederá a efectuar las reliquidaciones que resulten
de la aplicación de las normas contenidas en ese Decreto, a partir de esa
fecha y hasta que se comience a liquidar y pagar efectivamente de acuerdo
al mismo.(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 48/996 de
13/02/1996.
Ver en esta norma, artículos:17, 20, 21, 24, 25, 26 y 30.