Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 32.
VISTO: el nuevo régimen de pases en comisión para la función pública,
aprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: que mediante la disposición citada se aprobó un nuevo régimen
de pases en comisión para el traslado de funcionarios de organismos
públicos estatales y no estatales para desempeñar, en comisión, tareas de
asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la
República, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores nacionales
a expresa solicitud.
CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del
Poder Ejecutivo de transparencia en relación a los recursos humanos de
los cuales se dispone.
II) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar las
disposiciones legales citadas, a efectos de su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4)
de la Constitución de la República y los artículos 2º y 67º de la Ley Nº
17.556, de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
(Plazo del Traslado en Comisión) El plazo del traslado en comisión se
extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien
formule la solicitud, salvo que éste resolviera dejarlo sin efecto.
Al asumir un nuevo jerarca, éste podrá mantener hasta por 90 días los
funcionarios que tenía en comisión su predecesor en tanto transcurra el
período procedimental relativo a la renovación o sustitución de los
mismos.
En caso de no considerar necesarios sus servicios, deberá tramitar la
reincorporación a la oficina de origen del funcionario, comunicándolo al
jerarca del organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato
de función pública. (*)