REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION PARA LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 05/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 225
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 32.
VISTO: el nuevo régimen de pases en comisión para la función pública, 
aprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. 

RESULTANDO: que mediante la disposición citada se aprobó un nuevo régimen 
de pases en comisión para el traslado de funcionarios de organismos 
públicos estatales y no estatales para desempeñar, en comisión, tareas de 
asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la 
República, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores nacionales 
a expresa solicitud. 

CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del 
Poder Ejecutivo de transparencia en relación a los recursos humanos de 
los cuales se dispone. 

II) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar las 
disposiciones legales citadas, a efectos de su aplicación. 

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4) 
de la Constitución de la República y los artículos 2º y 67º de la Ley Nº 
17.556, de 18 de setiembre de 2002. 

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                       
                    actuando en Consejo de Ministros,                     
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (Plazo del Traslado en Comisión) El plazo del traslado en comisión se 
extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien 
formule la solicitud, salvo que éste resolviera dejarlo sin efecto. 

Al asumir un nuevo jerarca, éste podrá mantener hasta por 90 días los 
funcionarios que tenía en comisión su predecesor en tanto transcurra el 
período procedimental relativo a la renovación o sustitución de los 
mismos. 

En caso de no considerar necesarios sus servicios, deberá tramitar la 
reincorporación a la oficina de origen del funcionario, comunicándolo al 
jerarca del organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato 
de función pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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