SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 537

Artículo 7

     Los funcionarios del Servicio Exterior que regresen a la República
luego de finalizado un período quinquenal en el exterior, tendrán derecho
a una licencia extraordinaria de treinta días corridos.
     Gozarán asimismo de 18 días corridos de licencia extraordinaria los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes a los
escalafones Administrativo C, Técnico Profesional clase B, y Semitécnico
D, que regresen a la República después de haber cumplido un período de
funciones en el exterior.
     Dicha licencia será gozada sin los beneficios establecidos por el
Artículo 63 de la Ley Nº 12.801 de 30 de noviembre de 1960. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.009/992 de 22/12/1992 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 483/991 de 10/09/1991 artículo 7.
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