TECNOLOGOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MEDICA. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.155 de 17/08/1999,
      Ley Nº 16.614 de 20/10/1994 artículo 1.
  VISTO: la Ley Nº 17.155 de 17 de agosto de 1999;

  CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Salud Pública le compete 
reglamentar y vigilar el ejercicio de todos los profesionales de la salud 
y auxiliares de la medicina;

  II) que por tal motivo se considera pertinente reglamentar la Ley Nº 
17.155 según lo aconsejado por la Comisión Interinstitucional integrada 
por representantes de esta Secretaría de Estado, del Ministerio de 
Educación y Cultura, de la Facultad de Medicina -Escuela de Tecnología 
Médica-;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 
9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934, Ley Nº 17.155 
de 17 de agosto de 1999, y oída la División Jurídico Notarial del 
Ministerio de Salud Pública;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 17.155 de 17 
de agosto de 1999 tanto a los Tecnólogos Médicos egresados de la Escuela 
Universitaria de Tecnología Médica perteneciente a la Facultad de 
Medicina de la Universidad de la República, como a los auxiliares de la 
actividad médica que han obtenido su título por haber egresado de alguna 
institución pública o privada habilitada por el Ministerio de Salud 
Pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - ALFONSO VARELA - LEONARDO GUZMAN


Ayuda