PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA - ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 563, 564 y 578.
VISTO: la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que aprueba el
Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos para el actual periodo de
Gobierno.-
CONSIDERANDO: necesario reglamentar los artículos 558º, 560º, 561º, 562º,
563º, 564º, 565º, 567º, 576º, 578º y 581º de la referida Ley.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
IMPUESTOS A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y A LAS RENTAS AGROPECUARIAS
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículo 1.