PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA - ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 563, 564 y 578.
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
Artículo 12
El Impuesto Específico Interno correspondiente a la importación o
enajenación de vehículos cuya cilindrada sea superior a los 2000
centímetros cúbicos, adquiridos o importados para ser arrendados por las
empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin
chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, deberá
abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el
transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación
del vehículo.-
Esta norma rige a partir del 1º de marzo de 2001.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 4 - Título 11.