PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA - ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS




Promulgación: 22/02/2001
Publicación: 02/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 478
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 563, 564 y 578.

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 12

 El Impuesto Específico Interno correspondiente a la importación o 
enajenación de vehículos cuya cilindrada sea superior a los 2000 
centímetros cúbicos, adquiridos o importados para ser arrendados por las 
empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin 
chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, deberá 
abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el 
transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación 
del vehículo.-
Esta norma rige a partir del 1º de marzo de 2001.-

            

(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 4 - Título 11.
Referencias al artículo
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