REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986
CAPÍTULO VI
DE LOS COMETIDOS, EVALUACIONES Y TAREAS DE LOS COORDINADORES DOCENTES,
TUTORES ACADÉMICOS Y DOCENTES
Artículo 15
En el Instituto Universitario Policial y el Centro de Formación y Capacitación de la Escala Básica, los Coordinadores Docentes que hayan sido designados, tendrán como cometido y bajo su responsabilidad realizar la auditoria y coordinación de los docentes, teniendo como eje central el seguimiento y cumplimiento de las metas e indicadores que se construyan al comienzo de cada curso, concurso o instancia académica, previamente planificadas y difundidas por el Área de Planificación Educativa de la Dirección Nacional de la Educación Policial, sin perjuicio de los controles que efectúe la Administración en ejercicio de sus atribuciones, el cual alcanzará también a Docentes y Tutores del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores de la precitada Dirección Nacional.