REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986
CAPÍTULO VI
DE LOS COMETIDOS, EVALUACIONES Y TAREAS DE LOS COORDINADORES DOCENTES,
TUTORES ACADÉMICOS Y DOCENTES
Artículo 16
Los Coordinadores Docentes, los Tutores Académicos y los Docentes serán evaluados por la Administración en el desempeño de sus funciones, a través de los órganos y mecanismos que sean establecidos oportunamente por la Dirección Nacional de la Educación Policial. Los alumnos también emitirán opinión a través de los mecanismos administrativos pertinentes.
Se tendrán como parámetro, para emitir juicio respecto de la evaluación docente, los siguientes aspectos cualitativos:
a) capacitación técnico-pedagógica;
b) conducción del proceso de enseñanza - aprendizaje;
c) orientación dada al curso, concurso y/o actividades extracurriculares, planeamiento y desarrollo del mismo;
d) aprendizaje realizado por los alumnos y capacidad para seguir aprendiendo;
e) clima organizacional, cooperación e iniciativa;
f) respeto por el alumno y promoción de su capacidad de autodeterminación.
Los aspectos valorativos enunciados tendrán incidencia en la extensión del periodo contractual pudiendo aparejar su desvinculación.