REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986
CAPÍTULO VI
DE LOS COMETIDOS, EVALUACIONES Y TAREAS DE LOS COORDINADORES DOCENTES,
TUTORES ACADÉMICOS Y DOCENTES
Artículo 17
(De las tareas de los Coordinadores Docentes) Los Coordinadores docentes tendrán las siguientes tareas:
a) coordinación con el Área de Planificación Educativa;
b) reuniones semanales con los docentes asignados;
c) realizar informes sobre la marcha educativa del eje temático asignado;
d) documentar, registrar y direccionar los procesos académicos de forma semanal;
e) integración de los tribunales académicos y de evaluación;
f) colaboración con las diferentes comisiones de trabajo;
g) colaboración en la implementación de experiencias de extensión de tiempo pedagógico;
h) participación en colaboración de las propuestas programáticas de las asignaturas;
i) selección de materiales de apoyo para los cursos;
j) evaluación de la praxis en centros de práctica profesional que se establezcan.