REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 02/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 58, 59, 60 y 61 
Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 2

   (De los requisitos para ser docente) Son requisitos para ejercer la docencia policial:
   a) ser ciudadano natural o legal en ejercicio y ser mayor de edad, exceptuando los casos de docentes extranjeros que brinden servicios de forma temporal en la Dirección Nacional de Educación Policial;
   b) acreditar aptitud física y mental mediante certificado médico expedido por la autoridad competente;
   c) no tener antecedentes penales de acuerdo a los delitos establecidos en el Código Penal Uruguayo y por Ley, cometidos a título de dolo;
   d) acreditar haber cumplido con las normas del sufragio obligatorio, así como los demás requisitos legales y reglamentarios que se estipulen en la convocatoria a ejercer la función docente;
   e) poseer título habilitante o probada idoneidad, que se considerará en cada caso teniendo en cuenta la asignatura o actividad académica específica que se aspire a desempeñar.
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