REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986
(De los requisitos para ser docente) Son requisitos para ejercer la docencia policial:
a) ser ciudadano natural o legal en ejercicio y ser mayor de edad, exceptuando los casos de docentes extranjeros que brinden servicios de forma temporal en la Dirección Nacional de Educación Policial;
b) acreditar aptitud física y mental mediante certificado médico expedido por la autoridad competente;
c) no tener antecedentes penales de acuerdo a los delitos establecidos en el Código Penal Uruguayo y por Ley, cometidos a título de dolo;
d) acreditar haber cumplido con las normas del sufragio obligatorio, así como los demás requisitos legales y reglamentarios que se estipulen en la convocatoria a ejercer la función docente;
e) poseer título habilitante o probada idoneidad, que se considerará en cada caso teniendo en cuenta la asignatura o actividad académica específica que se aspire a desempeñar.