REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986
(Deberes) Son deberes específicos del docente de la educación policial:
a) actualizarse y perfeccionarse en forma continua durante el periodo establecido por el contrato;
b) observar las normas que regulan el funcionamiento de la Dirección Nacional de la Educación Policial;
c) participar del desarrollo de las actividades académicas cumpliendo con responsabilidad su función docente, ajustándose en su conducta a los principios de dignidad, igualdad y solidaridad humana;
d) abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie, en el ejercicio de sus funciones como docente, ni permitir que los bienes o el nombre de la institución sean usados con tales fines;
f) desempeñar los cometidos ordinarios y extraordinarios que determine la autoridad de la que depende, en atención a la naturaleza de su función;
g) participar del curso de inducción previo al comienzo del dictado de la asignatura por la cual concursara;
h) cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de la Institución.