REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986
(Derechos) Son derechos específicos del docente:
a) ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada por el Coordinador docente de acuerdo a los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivo y asegurando la consideración crítica de las diversas tendencias cuando corresponda;
b) la libertad de conciencia y de opinión, sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, que deberán estar circunscripta al más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción.