OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 22/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1541
Derogada/o por: Decreto Nº 272/009 de 08/06/2009 artículo 17.
Ver vigencia: Decreto Nº 89/009 Derogada/o de 16/02/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la obligación de etiquetar el calzado de origen nacional y
extranjero, antes de ser entregado al consumo.

RESULTANDO: que se estima conveniente dotar de mayor precisión a la
información que deben contener las etiquetas de calzado, para hacer
efectivo el derecho básico del consumidor a la información clara y veraz.

CONSIDERANDO: I) que es preciso adoptar una decisión que ubique en
condiciones de igualdad a toda persona física o jurídica que entregue
calzado al consumo, sea de origen nacional o extranjero.

II) que la norma debe aplicarse al fabricante nacional, al importador y al
minorista en tanto partes de la cadena de comercialización del producto
destinado al consumidor.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168,
numeral 4º de la Constitución de la República, Ley Nº 17.250 de 11 de
agosto de 2000 y Decreto Nº 65/000 de 18 de febrero de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 490/008 de 15/10/2008 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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