VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que consagra el nuevo
sistema tributario y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007.
RESULTANDO: que dichas normas otorgan un conjunto de facultades al Poder
Ejecutivo en materia de determinación de la base imponible, de la forma de
liquidación de los tributos y del otorgamiento de exoneraciones
tributarias.
CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias del nuevo sistema tributario orientadas a
mejorar los procesos de formación de conocimiento técnico y mejora de la
productividad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 42 numeral 21).
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42
numerales 16) al 20).
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 58.
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39 -
BIS.
En virtud de lo dispuesto en el literal B del artículo 85 de la Ley Nº
18.083, de 27 de diciembre de 2006, fíjanse los siguientes límites anuales
para la actividad de producción artesanal de quesos:
a) Ingresos derivados de la actividad artesanal, una vez y media el
monto fijado por el artículo 122º del Decreto Nº 150/007 de 26 de
abril de 2007.
b) Ingresos totales, derivados de la suma de la actividad agropecuaria
y la artesanal, dos veces el monto referido en el literal anterior.
A efectos de la aplicación de los antedichos límites, regirán los
criterios establecidos en los artículos 122 y siguientes del Decreto Nº
150/007, de 26 de abril de 2007.