CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Créase con carácter nacional un fondo destinado a financiar la
categorización del personal técnico con categorías aprobadas por el
decreto 504/985, de fecha 7 de agosto de 1986 y por el presente; el cual
estará integrado con una partida mensual resultante de la aplicación del
2% (dos por ciento) sobre la masa salarial de este personal, en cada
Institución o Empresa comprendida en este grupo salarial; la que deberá
ser depositada en cuentas bancarias que devenguen interés. Esta partida
mensual deberá incluir además de los salarios mensuales de los
trabajadores incluídos en este artículo, los demás rubros salariales
(aguinaldo, nocturnidad, sumas para el mejor goce de la licencia). Este
fondo se generará a partir de las remuneraciones a devengarse desde el 1º
de octubre de 1987. Si al 31 de diciembre de 1987, la Comisión que se crea
en el artículo siguiente no tuviera definición este fondo se distribuirá
entre el personal técnico categorizado, en forma proporcional al importe
generado por concepto de aguinaldo y deberá ser abonado al personal
técnico categorizado antes del día 10 de enero de 1988. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 19.
Referencias al artículo
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