TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Contralor e inutilización de estampillas. - Los Registros Públicos a
los que se refiere el artículo anterior, rechazarán las solicitudes de
Información, por las que no se hubiere abonado la "Tasa de Servicios
Registrales".
   Las estampillas comprobantes de pago, que lleven adheridas las
referidas solicitudes, serán perforados por el Registro receptor, por
cualquier procedimiento que impida su reutilización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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