Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979.
Artículo 3
El citado que por motivo justificado no pueda concurrir a la audiencia
señalada dispondrá, por única vez, de un plazo de tres días hábiles
contados a partir del siguiente a la fecha de recibida la citación para
comunicarlo a la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a fin de que se le señale otra audiencia. (*)