OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES DE CONCURRIR O ENVIAR REPRESENTANTE CUANDO SEAN CITADOS EN FORMA LEGAL POR EL MTSS




Promulgación: 26/11/1984
Publicación: 14/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1212
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979.

Artículo 4

   La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que no sea
debidamente justificada, podrá sancionarse con multa equivalente al
importe de uno a diez veces el jornal mínimo nacional por cada trabajador
involucrado, dichos límites podrán duplicarse en caso de reincidencia. La
multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la
capacidad económica de la empresa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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