Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979.
Artículo 4
La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que no sea
debidamente justificada, podrá sancionarse con multa equivalente al
importe de uno a diez veces el jornal mínimo nacional por cada trabajador
involucrado, dichos límites podrán duplicarse en caso de reincidencia. La
multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la
capacidad económica de la empresa. (*)