FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 12

   Créase un Registro en la Contaduría General de la Nación al que se
comete el control de la aplicación de las normas que se reglamentan.
   A dicho Registro ingresará toda la información necesaria para que se
haga efectivo, con cargo a Rentas Generales, el reintegro a los distintos
organismos, de los beneficios que hubieran servido.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
Referencias al artículo
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